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  • Consulta : 245273
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 368195

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La información ad perpetuam..ñ es para acreditar la posesión de un bien que no tien antecedentes registrales... Este si lo tiene.. Por tanto no es una información lo que se busca... Sin un documento que de POSESION de la cosa... No ríen ACCION para reclamar la prescripcion... Tenga los años que tenga... Estudiante... Das lastima... Quieres que aquí te resuelvan tu tarea... Deberías ponerte a estudiar...