Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245193
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368303

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (muy cordiales saludos):

    Lamento mucho que pienses como escribes en tu réplica, y mayormente lo siento porque precisamente he hecho críticas severas y hasta muy mordaces inclusive, respecto de falta de conocimientos sobre el derecho y la legislación, que desafortunadamente debo reiterar en la presente consulta.

    En efecto, todo el problema de que hayan sido concedidas sentencias de amparo que protegen y amparan a ciertos grupos de individuos declarando inconstitucionales a determinados preceptos del Código Civil estatal y de un Reglamento también estatal, que prohíben textualmente una acción por parte del Estado a un grupo de personas, pero todo el problema radica en la falta de conocimientos jurídicos de los asesores legales y los abogados que "defendieron" la postura del Estado, cuenta habida que se trata de leyes autoaplicativas, por lo que las demandas de amparo debieron de haber sido presentadas al juez de distrito dentro del término de 30 (treinta) días que la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las demandas contra leyes, cuestión que evidentemente nunca fue alegada como justificación por parte de las autoridades responsables, cuenta habida que, habiendo transcurrido el plazo supramencionado, los actos reclamados se convirtieron en actos consentidos, así que era improcedente el juicio de amparo.

    Y te aseguro que las demandas del juicio de garantías dejaron de ser presentadas dentro del plazo de los 30 (treinta) días antes mencionados, porque desde que nacieron a la vida los quejosos tuvieron la obligación de recurrir al juicio de amparo así fuera por conducto de sus padres que eran sus representantes legales ó, en su defecto, también te aseguro que las demandas de amparo fueron presentadas después de haber transcurrido el plazo de Ley, una vez que los quejosos cumplieron los 18 (dieciocho) años que determinan la mayoría de edad y la capacidad legal de ejercicio de las acciones del derecho.

    Por otra parte, te hago notar que la repetición del acto reclamado solamente tiene lugar cuando una autoridad responsable incumple una ejecutoria de amparo realizando una conducta igual a la que es acto reclamado en un juicio de amparo en el cual ya hay sentencia. Nunca se dará la repetición del acto reclamado cuando se trata de juicios de amparo diferentes y separados de aquel en donde ya hay sentencia. Tan es así, que para ilustrar este punto lo hice "con manzanitas" aportando el ejemplo de los amparos por registro de títulos profesionales.

    Dentro del mismo orden de ideas, te expuse que el hecho de que existan ejecutorias de amparo dictadas por jueces de distrito pero sin que se promueva el recurso correspondiente, hace imposible que los tribunales colegiados puedan establecer jurisprudencia por reiteración de tesis, al mismo tiempo que hace imposible que las sentencias de los colegiados sean impugnadas mediante el recurso de revisión que, por interpretación directa de un precepto constitucional, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en este caso una sola resolución se puede constituir en jurisprudencia firme, circunstancias todas que están previstas en la Ley de Amparo, tanto la abogada como la vigente desde el 03 (tres) de abril del 2013 (dos mil trece).

    Respecto de tus comentarios personales, los tomo en cuenta para explicarte mi conducta, pues resulta que de un tiempo atrás hasta la fecha actual, los foros de México Legal se han visto ensuciados por repentinas y continuas apariciones de consultas viejas y olvidadas en los primeros lugares de la lista, así como por participaciones indeseables ya sea porque se trata de consultas muchas veces contestadas hasta el cansancio, como por consultas de anónimos que se evidencian como "coyotes" y a quienes lo mejor es golpearlos con el látigo del desprecio omitiendo responderles.

    Continuando con la exposición de mis motivos, tenemos que he considerado que "a buen entendedor, pocas palabras bastan", criterio que empleé en la presente consulta exponiendo mis opiniones mediante metáforas. Lamento que nadie me entendiera, incluyendo al buen Raúl Cadena (cordiales saludos), quien para nada pensó o expuso nada respecto de cómo se forma la jurisprudencia (lo hizo posteriormente a mis respuestas) y que en el caso de la consulta nunca se ha establecido, todo porque (les recuerdo) los jueces de distrito carecen de facultades para establecer jurisprudencia.

    Agradezco tus elogios que viertes al decir que he sido uno de los más grandes exponentes de México Legal, haz insuflado mi ego y ya no quepo en el sillón de lo ancho que me he puesto, pero te hago notar que no hace mucho establecí una postura contraria a la de Raúl Cadena respecto de si una persona que labora un día a la semana es trabajadora o no, y que lo hice para propiciar el debate, es decir, que me coloqué en la posición del "abogado del diablo", aunque desafortunadamente solamente se estableció una discusión en vez de un debate abierto y nunca pudimos llegar a una conclusión definitiva.

    En fin, que insisto en que "A buen entendedor, pocas palabras bastan", aunque aduno: "Quien me oye, que me entienda".