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  • Consulta : 245193
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ulloa, si como acto de autoridad sólo se reclama la negativa a la petición del quejoso, el Juzgado de Distrito solamente puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del acto, más no la del precepto legal contenido en la legislación civil.

    Es necesario (indispensable, diría yo), que al promoverse el amparo no solamente se combatiera el acto de autoridad consistente en la negativa fundada en el artículo del Código Civil, sino que también se combatiera lainconstitucionalidad de éste, para lo cual, sería indispensable entonces que como autoridades ordenadoras se señalaran al Congreso del Estado, al títular del Ejecutivo y a todas las autoridades que intervinieron en la formación del precepto impugnado, para que el Juez de Distrito aborde no solamente la inconstitucionalidad del acto de aplicación, sino la inconstitucionalidad de la propia ley.

    Por otra parte, pueden existir infinidad de sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito en amparos en los que el acto reclamado sea el mismo; pero dichas resoluciones no son aptas para integrar jurisprudencia alguna; lo que se requeriría sería que, en este caso la autoridad señalada como responsable, interpusiera el recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado, a la luz de los conceptos de agravio hechos valer, emitiera una resolución que, al existir 5 en el mismo sentido, pudieran conformar el criterio jurisprudencial.

    En el caso que plantea, aún cuando sea la misma autoridad emitente del acto que se reclama, son diversos los quejosos y el propio acto autoritario, de forma tal que no se da la repetición del acto reclamado, y como la sentencia no se ocupa tampoco de decidir sobre la inconstitucionalidad del artículo, el Juez que se vale de él para fundar su negativa, tampoco puede dejar de aplicarlo; ya que sólo las autoridades encargadas de la formación de la ley podrán modificarlo en cumplimiento de la sentencia amparatoria.