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  • Consulta : 245193
  • Autor : josue78
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  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es interesante el tema, sobre todo por que los Juzgados de distrito solo llegan a emitir criterios relevantes que no son vinculatorios y por que aun falta mucho por definir en interpretación las relativamente recientes reformas en Amparo y Derechos Humanos, Control Difuso y Declaratorias de Inconstitucionalidad.

    Tengo entendido que de momento no hay ninguna sanción. Ahora bien, en este nuevo esquema de Derecho, algunos abogados consideramos que cualquier autoridad si está obligada a respetar la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados Internaciones sobre todo en materia de derechos humanos (control difuso) aunque muchas no lo hacen hasta que el acto de autoridad es reclamado vía amparo. 

    Por el momento me parece que tendremos que esperar a que este tipo se asuntos se encuentren en Tribunales Colegiados para que vayan creando precedentes hasta crear jurisprudencia y que los correspondientes Plenos de Circuito informen a la S. C. J. N. (o bien a la creada por las Salas o Pleno, de ser el caso en temas similares proveniente de resoluciones definivias...) para que realice la correspondiente declaratoria de inconstitucionalidad y sus efectos.