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AutorRespuesta No: 368015
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 20:37 2014-10-14 20:37 desde IP: 189.243.186.147
SI TRABAJA LOS DIAS DOMINGO DEBEN PAGARLE UNA PRIMA DOMINICAL ADICIONAL AL SUELDO QUE PERCIBE EN ESE DIA, DICHA PRIMA ESTA CONTEMPLADA POR EL CODIGO OBRERO EN EL ART. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo.Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de unveinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. -
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