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  • Consulta : 245007
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    8 horas en la jornada diurna; 7.5 en la mixta y 7 en la nocturna; son las jormadas máximas legales para cualquier trabajador, sin importar su las labores que realizan sean insalubres, peligrosas o riesgosas por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presten.

    Establecer una jornada menor, seria un acto discriminatorio en perjuicio de todos los trabajadores; además, con independencia que usted preste sus servicios en un área de exposición a la radiación, debe hacerlo con el equipo y protecciones que reduzcan cualqueir riesgo a la salud, y si no lo hace aun contando con el equipo, esa es su responsabilidad; y si el patrón no se lo proporciona, entonces presente su queja ante las autoridades laborales.