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  • Consulta : 244942
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ella no necesita demostrar que le pagó, pues un bien no solamente puede transmitirse a través de una compraventa, y tampoco importa que el contrato que usted celebró al adquirir el vehículo.

    Lo que la acredita como propietaria del automor, es la factura, que inicialmente fue expedidea a su nombre, en la que usted, de su puño y letra, se la endosó en propiedad.

    Y si es propietaria del vehículo y ella no lo tiene en su poder, sino que está en su posesión, entonces quien deberá demostrar la causa legítima por la que lo tiene, y como la factura está endosada a favor de la mamá de sus hijos, con ese sólo documento le basta para demostrar la propiedad del vehículo, y al haberse apoderado usted del mismo, sin permiso y sin consentimiento de ella, se configura el robo, aunque demuestre que usted lo compró inicialmente.

    Y con el debido respeto, no tengo porqué estarle transcribiendo la infinidad de preceptos legales que lo señalan, pues además de ser demasiados extensos en su número y texto, su consulta ya fue contestada; si usted desea mayores explicaciones, entonces deberá acudir con un abogado de su localidad, y una vez que le pague sus honorarios, podrá darle todas las explicaciones que lo satisfagan.