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  • Consulta : 244930
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 367961

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dalia_ivonne:

    Usted presenta el problema del niño ahogado y ahora quiere tapar el pozo.

    En efecto, cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en el Código Civil, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.

    Francamente le manifiesto que en el caso de usted, se omitió la obtención de la autorización para la cesión de la deuda que debía otorgar el acreedor (Banco ó Hipotecaria), así que ahora se pagan las consecuencias y, como resultado, perderá no sólo unos centavos, sino muchísimos pesos, pues el contrato de promesa de compraventa es nulo, y ni siquiera se puede proceder en contra de la parte vendedora por el fraude cometido, pues por una parte la compradora también cometió fraude (contra el acreedor hipotecario), y además el delito ya está prescrito por el tiempo transcurrido.