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  • Consulta : 244925
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle en primer lugar, que la relación entre su pareja y usted, no es de concubinato, sino de amasiato, dado que como expresamente lo señala, él está casado civilmente; por tanto, usted no tiene ningún derecho, ni a la casa, ni a alimentos; a quien le corresponde ese derecho, en caso que su amasio esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, es a su legitima esposa.

    La´única que tiene derechos, a alimentos, a convivencia, a heredar y a todos aquellas que deriven del vínculo paterno filial, es su hija, y ello a condición que él la haya reconocido ante el Oficial del Registro Civil.