- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 244922
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 367959
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 08:44 2014-10-14 08:44 desde IP: 189.211.135.22
Considerando que usted señala que está casada bajo el régimen de sociedad legal, debo aclararle que ésta es una sociedad conyugal en la que los cónyuges no celebraron capitulaciones y, en consecuencia, al estar regida por el Código Familiar del Estado de Sonora (lugar que usted señala como el de su referencia), tácitamente los dos adoptaron la sociedad conyugal.
Por tanto, si la casa en que constituyeron la morada conyugal fue adquirida durante el matrimonio, y no fue producto de una herencia, una donación o por la fortuna, entró a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal o legal, y usted tiene derecho al 50% del inmueble.
Ahora bien, considerando que no señala cuál es la causa o causas por las que usted dice que sólo le interesa el divorcio, ni tampoco indica si está o no separada, nopuede dársele mayor orientación, por lo que le recomiendo de asista de un abogado especialista en Derecho Familiar en el lugar en que reside, y a él le dé puntual explicación de todos los hechos, para que pueda orientarla adecuadamente.
-
Autor





