Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 244837
  • Autor : elizh80
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 3858
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 367889

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si Usted demando ante el Juez Civil la pension alimenticia para su hija y el padre desde entonces no proporciono dicha pension, esta obligado a pagar los años atrasados y ponerse al corriente de este derecho....pero si no lo demando, pues legalmente no hay nada....lo que si puede es demandarlo para que empiece a pagar la pension alimenticia que la niña legalmente tiene derecho hasta cumplidos los 18 años y/o termine sus estudios profesionales....