Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 244831
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 367927

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que, carente de todo fundamento jurídico y sentido común manifiesta elizh80.

    Primero, si usted fue despedido injustrificadamente, lo que debe hacer, antes de que transcurran 2 meses, a partir del día del despido, presentar su demanda reclamando el pago de la indemnización constitucionao (3 meses de salario); prima de antigüedad (12 dpias por cada año de servicios, con el límite del salario equivalente a 2 mínimos generales); vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, así como los salarios cídos hasta por un año, y si en ese lapso no concluye el juicio o el patrón no ha dado cumpliiento al laudo, a partir del año, a un intereées del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario; intereses que se capitalizarán mensualmente.

    Segundo. es inexacto que los abogados particulares le cobren el 50% de lo que cobre al concluiir todo el procedimiento; normalmente, los honorarios del abogado son del 30%; pero además, si no cuenta con recursos para pagarlos, que evidentemente esos recursos los tendrá al cobrar las cantidades a que se condene alpatrón, tiene la opción de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de ofici gratuito, con el inconveniente que por las cargas de trabajo que tienen, los juicios que levan demoran mucho, ya que no tienen interés en cuándo pueda cobrar el trabajador, pues ellos tienen u salario asegurado; en tanto que el abogado particular, tiene interés en que termine el asunto lo más pronto, pues sólo podrá cobrar hasta que el trabajador lo haga,

    Tercero, tampoco puede generalizarse respecto que los patrones que son demandados boletinen a los trabajadores; salvo honrosas excepciones, no lo hacen; elproblema es que es el propio trabajador quien, al solicitar otro trabajo, incluye dentro de los referencias al patrón que lo despidió, y al verificar la empresa contratante esas referencias, le informan que usted demadó; pero además, debo decirle que la Ley Federal del Trabajo contempla para los patrones que boletinan a los trabajadores (es decir, que los ponen en el índice), multas de hasta 5,000 días de salario, por lo que si usted tuviera la sospencha que lo hicieron, también puede presentar su queja y si se comprueba que efectivamente lo incluyeron en algún buró laboral, impondrán lamulta y obligarán a que se borren esos antecedentes por estar prohibidos.