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AutorRespuesta No: 367808
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 11:22 2014-10-13 11:22 desde IP: 189.211.135.22
Contrate INMEDIATAMENTE un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que, dentro del término que le fue concedido, proceda a contestar la demanda, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas; si no lo hace, seguramente la sentencia será condenatoria.
En cuanto a la propiedad que embargaron, si usted está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que embargaron son los derechos que a usted le corresponden en esa sociedad, y existe el riesto que, si lo condenan y no paga, pueda rematarse y con la motad del producto que se obtenga de la venta judicial, se pague al acreedor y lo que quede se le entregue a usted, en tanto que a su cónyuge se le entregará la mitad por ser lo que le corresponde en la sociedad conyugal.
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