Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 244809
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 367808

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrate INMEDIATAMENTE un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que, dentro del término que le fue concedido, proceda a contestar la demanda, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas; si no lo hace, seguramente la sentencia será condenatoria.

    En cuanto a la propiedad que embargaron, si usted está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que embargaron son los derechos que a usted le corresponden en esa sociedad, y existe el riesto que, si lo condenan y no paga, pueda rematarse y con la motad del producto que se obtenga de la venta judicial, se pague al acreedor y lo que quede se le entregue a usted, en tanto que a su cónyuge se le entregará la mitad por ser lo que le corresponde en la sociedad conyugal.