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  • Consulta : 244575
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367603

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La interpretación que debe darse al artículo 7.672, del Código Civil del Estado de México, es que en un contrato no se puede dar en arrendamiento el inmueble por más de cinco años, esto es, cada contrato no debe exceder de ese plazo, que no es lo mismo que usted esté celebrando diferentes contratados, cada uno por el término de un año, aún cuando sea el mismo arrendador, ya que dicho precepto no prohibe las prórrogas del contrato inicial, aún cuando el arrendatario ocupe la finca arrendada por un término mayor a cinco años.

    Además, salvo los derechos de ser preferido para continuar en el arrendamiento y el de tanto, si usted decide vender la propiedad, no adquiere ninguno otro en virtud del cual pueda reclamar como suyo el inmueble.

    Consecuentemente, puede usted continuar celebrando contratos de arrendamiento por un año con su actual arrendatario, con mayor razón,cuando es cumplido en el pago de las pensiones rentísticas y cuida el inmueble.