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AutorRespuesta No: 367505
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Octubre de 2014 09:42 2014-10-09 09:42 desde IP: 189.211.135.22
Si su hija no tiene sus apellidos, legalmente no es su descendiente y, consecuentemente, no tiene ningún derecho a verla ni a convivir con ella, aunque tampoco tiene obligación de darle alimentos.
Ahora, si lo que pretende es que su hija lleve sus apellidos, lo que debe hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandar de la madre el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, durante el trámite de investigación de la paternidad, deberá desahogarse la prueba pericial en genética, y de su resultado se acredita que usted es su padre biológico, el Juez en la resolución dirará oficio al Oficial del Registro Civil ante el que se levantó el acta de nacimiento de la menor, para que haga las anotaciones marginales correspondientes y se asiente que usted es el padre biológico.
Después de ésto, usted podrá demandar el régimen de conviviencias y cumplir con el pago de la pensión alimenticia que, cuando menos, deberá der del 25% al 20% de sus ingresos; esto es, sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en el lugar en que presta sus servicios.
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