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  • Consulta : 244360
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 323, del Código Penal del Distrito Federal previene:

    "CAPÍTULO II

    USURPACIÓN DE PROFESIÓN

    ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa".

    Luego entonces, cuando una persona se ostenta como Licenciado sin contar con la cédula profesional correspondiente, incurre en el ilícito ya señalado.