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Fecha de respuesta: Martes 07 de Octubre de 2014 13:14 2014-10-07 13:14 desde IP: 187.170.124.166
delia_falcon915:
Sí, si puede, ya que la Ley de Energía Eléctrica (federal) establece que el propietario del inmueble es solidariamente responsable de los adeudos de energía eléctrica contraídos por el contratante.
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