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  • Consulta : 244195
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 367350

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    delia_falcon915:

    Sí, si puede, ya que la Ley de Energía Eléctrica (federal) establece que el propietario del inmueble es solidariamente responsable de los adeudos de energía eléctrica contraídos por el contratante.