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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Marzo de 2015 21:56 2015-03-20 21:56 desde IP: 187.156.130.242
Buenas noches. No hay duda de que usted tiene que cubrir la cantidad fijada en el pagaré que usted a firmado. Y de acuerdo al aspecto penal que su patrón le menciona, le aclaro que nadie puede ser aprisionado por deudas civiles. Ósea se que no se puede aprisionar a las personas por deudas de dinero. Las cuestiones delictuosas se arreglan por la vía oena, por tanto, el hecho de que usted deba dinero no configura un delito. Saludos y le recomiendo que pague esos pagarés a la brevedad para que no generen intereses.
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