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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Octubre de 2014 20:29 2014-10-06 20:29 desde IP: 189.155.239.71
La excepcion no es mas que la prueba documental o testimonial por la que defiende los hechos de su accion....requiere le asista a la brevedad un abogado especialista en materia de impuestos, administrativo o fiscal....puede apoyarse en el departamento juridico de la Dependencia o del Municipio........
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