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AutorRespuesta No: 367203
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Octubre de 2014 16:34 2014-10-05 16:34 desde IP: 189.211.135.22
Sus hermanos reclaman, con todo derecho, el patrimonio que era de su padre.
La casa que usted refiere, la construyó en terreno ajeno, y por tanto, quien edifica en un predio que no le pertenece, pierde lo invertido, ya que las consturcciones se constituyen en mejoras útiles que pertenecen al terreno, por lo que son propiedad de su dueño.
Ello trae como consecuencia que usted,libre y vluntariamente, consciente que el inmueble en que pensaba construir (y lo hizo), era propiedad de su padre, esas mejoras útiles que llevó a cabo, las realizó en provecho del patrimonio de su ascendiente, no del suyo.
Y el hecho que haya construido, no lo convierte en propietario del terreno en que indebidamente lo hizo, de donde resulta entonces que nada de lo que se encuentre edificado en el predio es patrimonio suyo, ya que pertenece a su padre y, al haber fallecido éste, sus herederos (entre los que used se encuentra), tienen derecho a heredarlo en la porción que su padre haya designado en el testamento, y si no dejó disposición testamentaria, ese derecho es de todos los hijos por partes iguales.
La próxima vez que construya en un terreno ajeno, antes de hacerlo adquiéra la propiedad de éste, para que lo construido también le pertenezca.
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