Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 243980
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 367204

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ajo... y agua...

    El laudo debe ejecutarse antes de que transcurran 3 años, contados a partir de la fecha en que causó estado; si no se hizo en ese lapso, prescribió el derecho de ejecutarlo.

    Si la persona moral demandada quedó disuelta y no tuvo la precaución de solicitar embargo precautorio para asegurar los bienes que le pertenecían a la sociedad civil, ya no puede hacer nada.