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AutorRespuesta No: 367204
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Octubre de 2014 16:39 2014-10-05 16:39 desde IP: 189.211.135.22
Ajo... y agua...
El laudo debe ejecutarse antes de que transcurran 3 años, contados a partir de la fecha en que causó estado; si no se hizo en ese lapso, prescribió el derecho de ejecutarlo.
Si la persona moral demandada quedó disuelta y no tuvo la precaución de solicitar embargo precautorio para asegurar los bienes que le pertenecían a la sociedad civil, ya no puede hacer nada.
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