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AutorRespuesta No: 367196
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Octubre de 2014 11:13 2014-10-05 11:13 desde IP: 189.211.135.22
En su consulta no indica usted si compareció ante el Oficial del Registro Civil a reconocer como suyo al menor, en la fecha en que se levantó su acta de nacimiento, o si solamente fue registrado con los apellidos de la madre o, inclusive, con los apellidos del cónyuge de su amante, dado que aun se encuentra casada civilmente por lo que se presume que ese huijo es de su esposo, información que es la base para darle una adecuada orientación jurídica.
No obstante, si usted no ha reconocido ante el Registro Civil al menor como su hijo, y la madre ya lo registró, sea con los apellidos de su esposo o como madre soltera, entonces primero tendrá que promover un juicio de reconocimiento de la paternidad, durante el cual, deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética (pagando por supuesto los honorarios que se causen con motivo de la misma); si del resultado de dicha prueba se acredita que usted es el padre biológico, entonces el Juez, al dictar sentencia, resolverá que se gire atento Oficio al Oficial del Registro Civil ante quien sde registró el nacimiento del menor, ordenándole que haga en el acta de nacimiento, las anotaciones haciendo constar que usted es el padre biológico del menor.
Una vez hecho lo anterior, podrá demandar la fijación de un régimen de convivencias con el niño, para lo cual, también deberá proporcionarle una pensión alimenticia suficiente para que satisfaga sus necesidades de comida, vestidfo, habitación, esparcimiento, salud y ediucación.
Para esos trámites judiciales, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, quien se encargará de redactar las demandas correspondientes y darle seguimiento a los juicios que deban tramitarse.
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