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  • Consulta : 243955
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ls conversaciones, fotografías, mensajes de texto, y todo lo que usted comenta que encontró en el celular de su esposa, de ninguna manera acreditan el adulterio que usted le atribuye; antes nien, por el contrario, demuestran de parte suya la probable comisión de un delito al haber violado comunicaciones privadas de su cónyuge, ilícito que, en el momento que usted manifieste ante una autoridad que accesó a ellas tomando el teléfono de su esposa, lo estará confesando.

    Debo decirle que el adulterio, consiste en la relación sexual (coito) que una persona sostiene con otra que no es su cónyuge; consecuentemente y tomando en consideración de ese acto sexual se practica en la intimidad y sin testigos, es refractario a la prueba directa, es decir, no tiene forma de acreditarlo, salvo que lo haga a través de la prueba indirecta, que consiste en el registro del nacimiento de un hhijo producto de esas relaciones, dado que para que pueda sobrevenir el nacimiento de un hijo, generalmente y no en todos los casos, es necesario el sostenimiento de una relación sexual.

    Por otra parte, no señala usted la edad que tienen sus hijos; sin embargo, difícilmente le concederán a used la custodia, salvo que demuestre que la madre incurre en actos evidentemente perjudiciales para la integridad física, moral, intelectual, emocional o psico-social de los menores, como sería en caso que se prostituyera efrente de ellos, o que buscara corromperlos, induciéndolos a algún vicio, conductas que es poco probable que ella lleve a cabo.

    En caso que, por las razones que usted aduzca, considere que no es conveniente continua con esa relación matrimonial, lo más conveniente es que, de acuerdo con ella, promuevan el divorcio por mutuo consentimiento, en el que deberán pactar mediante un convenio, quén tendrá la guarda y custodia de los hijos o si esta será compartida; la forma en que cada uno contribuirá al sostenimiento de los menores, a fin de que satisfagan sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación; con qué frecuencia, el que no tenga la custodia, convivirá con los menores para propiciar en ellos su sano desarrollo y crecimiento; la forma en que disolverán la sociedad conyugal en caso que se hayan casado bajo este régimen; el domicilio que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el trámite del juicio, y una vez que la sentencia que se dicte cause ejecutoria.

    Para ello, deberán asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, quien se encargará de redactar la solicitud de divorcio y el convenio y los asistirá durante el procedimiento.

    En su caso particular, la cantidad que usted proporcione a sus hijos, no deberá ser menor a un 35% i 40% de los ingresos que obtenga, sean por sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, o por cualquier otro concepto.