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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Octubre de 2014 16:31 2014-10-04 16:31 desde IP: 189.211.135.22
No, es inexacto.
Su obligación como fiador concluyó al vencer el plazo del arrendamiento establecido en el contrato en que intervino como tal.
Lo anterior encuentra sustento en lo que previenen los artículos 2846 y 2848, del Código Civil del Distrito Federal, lugar que usted señala como el de su referencia, que textualmente dicen:
"Artículo 2846. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza".
"Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor".
Dado que el plazo del contrato de arrendamiento expiró, sin que dentro del mes siguiente, el arrendador le haya exigido a usted el pago de obligaciones incumplidas por el arrendatario, usted quedó liberado de la obligación derivada de su condición de fiador; conmayor razón cuando, vencido ese término del contrato, el arrendador permitió que el arrendatario continuara disfrutando de la localidad arrendada, sin que usted consintiera seguir siendo garante de esas obligaciones prorrogadas.
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