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  • Consulta : 243898
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto el dinero  de la pensión, como el del seguro de vida, están para la satisfacción de las necesidades de su señora madre; el primero, para que cubra sus necesidades de comida, vestido, habitación, salid, esparcimiento, etcétera; en cuando al que conforma al seguro de vida, para que se destine a lo que ella decida.

    Usted, por tanto, carecía de facultades para disponer del monto de la pensión mensual o del que recibió por el seguro de vida, en reparar el inmueble, aunque sea de su propiedad, si ella no lo autorizó en forma personal y expresa,así como también para hacer cambio de muebles para comodidad suya, cuando no eran necesarios para la saisfacción de su propia madre; para gastar en sus propias necesidades, cuando usted no está impedida para trabajar, pues en todo caso, del dinero de su mamá, fuera del de la pensión o del seguro, podría cubrir el salario de la persona que la cuidara en tanto usted trabaja parasus propias necesidades; y menos aun para andar prestándolo a terceras personas, aunque sean familiares.

    Quizá la única ventaja que pudiera tener es que, quien está legitimada para presentar la querella por abuso de confianza, es su propia madre, ni su hermana; sin embargo, si su ascendiente lo hace, efectivamente se verá en serios problemas, ya que es un delito que se sanciona con pena de prisión, por lo que podrá comprender que debió solicitar asesoría antes de hacer lo que hizo, y no cuando ya tiene el problema encima.