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  • Consulta : 243813
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    So el hijo se encuentra estudiando y los estudios que cursa con acordes a su edad; si no se ha casado, unido en concubinato y procreado a un hijo, si, tiene la obligación de seguir dándole alimentos hasta que concluya sue estudios y adquiera un oficio o profesión.

    La ley no establece una cantidad en específico, ya que los alimentos deben ser proporcionales a la necesidad del que debe recibirlos, pero también a la posibilidad del obligado a proporcionarlos, por tanto, la pensión que se ajusta a los anteriores principios que rigen los alimentos, será la cantidad equivalente a un 20% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias.