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  • Consulta : 243793
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede "quitarle" el apellido a su hija, pues usted la reconoció voluntariamente, sin que estuviera unido en legítimo matrimonio con la madre dela niña; en todo caso, debió hacerlo dentro delos 60 días siguientes a la fecha en que la reconoció, controvirtiendo la paternidad.

    Quien podría, en todo caso, demandarle a usted el desconocimiento de la paternidad, sería la persona que resultara ser su padre biológico, quien acdreditaría ser su ascendiente con la prueba pericial en materia genética.