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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 08:18 2014-10-03 08:18 desde IP: 189.211.135.22
No, no puede "quitarle" el apellido a su hija, pues usted la reconoció voluntariamente, sin que estuviera unido en legítimo matrimonio con la madre dela niña; en todo caso, debió hacerlo dentro delos 60 días siguientes a la fecha en que la reconoció, controvirtiendo la paternidad.
Quien podría, en todo caso, demandarle a usted el desconocimiento de la paternidad, sería la persona que resultara ser su padre biológico, quien acdreditaría ser su ascendiente con la prueba pericial en materia genética.
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