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AutorRespuesta No: 366854
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 16:04 2014-09-30 16:04 desde IP: 189.217.10.14
No compre problemas. Sólo el propietario de un bien puede disponer de él y para ello necesita de escrituras inscritas en el registro Público de la Propiedad y además el contrato debe celebrarse ante notario úblico.
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