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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 12:04 2014-09-30 12:04 desde IP: 187.214.143.222
estimado consultante
le explico, mire, uno de los principios fundamentales del amparo es la existencia del agravio personal y directo, ok, y esto, se lo hago saber porque quien estrictamente puede pedir amparo es la parte quejosa y nadie mas, salvo que usted sea apoderado de esa sociedad de solidaridad social y tenga un poder expedido por notario publico y que reuna el mismo todos los requisitos para que tenga validez, ok
ahora bien, en cuanto a la promocion de otro amparo, tenga presente que hay un termino de 15 dias para la interposicion, ok, transcurrido tal termino, la demanda de amparo es desechada, ok, y usted debe saberlo, aunque tambien mas importante considera un servidor, es la legitimacion, ya que si usted no es apoderado ni quejoso de la sociedad que refiere en su consulta, la demanda otra vez se le desecharia, ya que usted no resentiria ningun perjuicio con la sentencia, ok,
en cuanto al recurso de queja, tambien, tome en cuenta que asi como puede obtener que le admitan la demanda a tramite, recuerde que la sentencia de amparo protege solamente a las partes afectadas por el acto de autoridad dictado por las responsables, ok, tomelo en cuenta, ok
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