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  • Consulta : 243275
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366687

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes que nada, debo decirle que este foro es para brindar asesoría gratuita a los consultantes, no para conseguir clientes aprovechándose de los problemas legales que puedan tener; en consecuencia, haga caso omiso de todo aquél que se promocione ofreciéndole sus servicios profesionales.

    Aclarado lo anterior, debo decirle que en el Distrito Federal, el juicio de divorcio necesario ya no se lleva a cabo, por lo que no puede demandar a su cónyuge por adulterio; en todo caso, si derivado de la conducta que usted le atribuye, considera que lo más conveniente es disolver su matrimonio, debe entonces, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar promover el divorcio encausado.

    Por otra parte, la desatención que dice tiene su esposa para con sus hijos, pudiera constituir un acto de violencia familiar por omisión; el abogado que lo asista, podrá darle mayor orientación, partiendo de la información que más detalladamente usted le proporcione.

    Respecto del inmueble en que habitan, debo decirle que si en ese lugar tenía su domicilio la madre de su cónyuge, entonces ustedes no constituyeron ningún domicilio conyugal, toda vez que fueron a vivir a la casa de su suegra de arrimados; alo anterior se suma el hecho que esa finca, además, tiene otro copropietario (el hermano de su suegra), por lo que en todo caso, éste podría, previo el trámite del juicio suicesorio respectivo, reclamarle la desocupación del lugar y entrega material y jurídica de la finca, sin que usted tenga ningún derecho, a pesar de estar casado bajo el regimen de sociedad conyugal, dado que ese bien no fue adquirido por su esposa durante el matrimonio, sino que resultaría (suponiendo que lo llegara a heredar) de una herencia, por lo que no entraría a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal.

    Tampoco puede usted considerar que sea patrimonio de sus hijos, toda vez que no le pertenece a usted, y tampoco ha adquirido derecho alguno por la circunstancia que usted haya pagado el impeusto predial o alguno de los servicios que todos hayan disfrutado, pues finalmente, usted, en su calidad de comodatario del inmueble, también se vió beneficiado de éste sin que pagara por ello pensión rentística alguna; simplemente, esos pagos que usted hizo fueron una forma de corresponder la oportunidad que le dieron de vivir en ese lugar con su cónyuge e hijos.

    Finalmente, el propio abogado del que se asista, podrá también señalarle las posibilidades de que, ante la desatención de su cónyuge pára con sus hijos, existe alguna posibilidad de que usted demande sele conceda la guarda y custodia de los menores.