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  • Consulta : 243181
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre biológico de su hijo no ha comparecido ante el Oficial del REgistro Civil para reconocerlo como su hijo, entonces NO TIENE NINGÚN DERECHO SOBRE EL MENOR, ni de convivir con él, ni de verlo siquiera, aunque evidentemente, legalmente tampoco tiene obligaciones para con el niño.

    Por tanto, si no lleva sus apellidos, no puede tampoco reclamar se le conceda la guarda y custodia, pues para ello, primero tendría que demandar el reconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, que él deberá pagar, y si del resultado de dicha probanza se acredita que efectivamente es el padre biológico, el Juez, en la sentencia, solamente habrá el pronuciamiento para que se gire oficio del Oficioal del REgistro Civil ordenándole proceda a hacer las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del niño y se haga constar el nombre de su padre biológico.

    Solo hasta que llevara a cabo dicho juicio, podría reclamar (que no es lomismo que obtener) se le conceda la guarda y custodia, petición que, por la edad del menor, el Juez le denegará y usted continuará teniéndola, pero se obligará al padre a pagarle alimentos, y si no lo hace, usted podrá presentar en su contra la querella correspondiente, ya que al incumplir con esa obligación, incurre en la comisión de un delito sancionado con pena de prisión.

    Asimismo, si antes de que lleve a cabo todos esos trámites, se le ocurre llevarse consigo al niño y se niega a regresárselo a usted, también podrá denunciarlo por sustracción y retención de menores, ya que como inicialmente lo señalé, él no tiene ningún derecho, en tanto no reconozca al niño o el Juez, con motivo del juicio que promoviera, decretara en la sentencia que es su padre biológico.