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AutorRespuesta No: 366593
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Septiembre de 2014 15:25 2014-09-27 15:25 desde IP: 189.234.168.63
No... El artículo 47 fraccion x de la ley del trabajo... Señala que deben ser mas de 3 faltas en un perido de 30 días... Más de 3 son 4 ... Mas de 3 son 100... La lectura es muy clara... MAS... no 3... Por tanto... No es legal la rescision... Y así lo debes decir en la junta y negarte sin la presencia de la Procuraduría de la defensa del trabajo.....muevete...
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