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  • Consulta : 243117
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El padre de su hijo no puede quitarle al menor por el hecho que usted vaya a contraer nupcias.

    Tampoco puede usted cambiarle los apellidos a su hijo, dado que la persona con quien va a contraer matrimonio no es su padre biológico.

    Lo que debe hacer (debió hacerlo desde un principio), es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, para que demande al padre por el pago de la pensión alimenticia que está obligado a proporcionarle al niño; en la misma demanda usted puede solicitar que se le conceda la guarda y custodia de su hijo.

    Por otra parte, si el padre el deño ha dejado de proporcionarle alimentos y convivir con el menor un período mayor a 180 días, también puede demandarle la pérdida de la patria potestad; una vez que se dicte sentencia en que se condene al padre del niño a perderla y que dicha resolución cause ejecutoria; si ya contrajo matrimonio, su esposo podrá iniciar los trámites dela adopción plena del niño.