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  • Consulta : 243041
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal del Trabajo es clara al señalar limittivamente las causas por las que patrón y trabajador pueden celebrar un contrato por tiempo determinado (para sustituir a otro trabajador por vacaciones, incapacidades, licencias, o para ejecutar trabajos extraordinarios que no pueden realizarse con los trabajadores con que normalmente se cuenta); si el contrato no señala cuál es el motivo de la temporalidad y, además, ésta no está dentro de las que permite el Código Laboral, entonces el contrato surte efectos como si fuera por tiempo indefinidio, en respeto a los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo.

    En caso que le digan que ya no va a laborar por haber terminado su contrato, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, quien previo análisis de los contratos que haya firmado, determinará si la relación laboral debe considerarse de tiempo indefinido a efecto de presentar la demanda y seguir el juicio hasta su conclusión.