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  • Consulta : 243039
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su hija cumplió 16 años y no se encuentra estudiando, no tiene ya derecho a recibir prestaciones de seguridad social, aunque usted eté pagando las aportaciones que le corresponden de las cuotas-obrero patronales, ya que éstas le dan derecho a inscribir como beneficiarios a sus hijos, y el Seguro Social se obliga a prestarles atención médica, quirúrgica, hospitalaria, etcétera, hasta que cumplan 16 años de edad; y solamente que cointinúen cursando estudios en el sistema educativo nacional, podrán solicitar una prórroga de dichos beneficios, para lo cual deberá acreditar con documentos oficiales que se encuentra etudiando, lo que deberán acreditar semestral o anualmente, dependiendo del plan de estudios correspondiente.