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AutorRespuesta No: 366470
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Septiembre de 2014 21:55 2014-09-25 21:55 desde IP: 189.211.135.22
El patrón si puede ordenar se le practiquen a sus trabajadores examen psicométricos, pero no puede despedirlos, aún cuando el resultado sea adverso a alguno de los empleados, ya que, en todo caso, si de los documentos que ese trabajador hubiera exhibido sele atribuían capacidades, atributos o facultades que no tenía, el patrón dispuso de 30 días, contados a partir de la fecha de su contratación, para rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y si no lohizo en ese plazo, perdió todo el derecho de hacerlo, por lo que si da por terminada la relación laboral aduciendo el resultado de los estudios psicométricos, incurre en despdo injutificado, y el trabajador tendrá derecho a demandarlo, decidiendo que acción ejercita, si la de reinstalación o la de indemnización constitucional.
En todo caso, necesitará asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos de los coyotes o tinterillos que pululan en los alrededores de las Juntas de Conciliación, sino que debe cerciorarse que es un profesionista con título y cédula profesional, a fin de que presente la demanda y funja como su apoderado jurídico durante el juicio.
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