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AutorRespuesta No: 366436
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Septiembre de 2014 12:23 2014-09-25 12:23 desde IP: 189.211.135.22
En su consulta no indica usted si el padre d esu hija la reconoció como tal a levantar su acta de nacimiento.
Si no la ha reconocido como su padre boiológico, tendrá usted primero que demandarle el reconocimiento de la paternidad, y ofrecer y desahogar en el juicio la prueba pericial en materia genétic para demostrar el vínculo paterno-filial; una vez que la sentencia que dicte el juez declarando que el demandado es el padre biológico, girará oficio al Oficial del Registro Civil en que se registró el nacimiento del menor, para que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta y se asiente el nombre del padre biológico; hecho lo anterior, podrá demandar el pago y aseguramiento de una pensióin alimenticia para la niña.
Si la reconoció al registrarla en el Registro Civil, entonces, con copia certificada del acta de nacimiento, primueva la demanda de alimentos.
En ambos casos requiere ser asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar; o bien, si carece de los recursos necesarios para pagar sus honorarios, acuda a la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde previo estudio socioeconómico, podrán asignarle un abogado de oficio gratuito, solamente en lo que corresponde al trámite del juicio, no así respecto los gastos que con motivo de éste se originen.
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