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  • Consulta : 242886
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366419

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ariel, con el debido respeto, el consultante dejó de ser trabajador y el demandado patrón, por lo que éste no puede ser retenedor del impuesto sobre la renta; con independencia de ello, no se trata de un pago voluntario de una prestación generada durante la prestación del servicio, sino de la ejecución de un laudo en el que, la autoridad laboral, exige el pago íntegro de las cantidades a que resultó condenada la parte demandada, sin retención de impuesto alguno; tanto que si se embargan, secuestran y rematan bienes, la Junta, del producto que se obtenga, hace entrega al trabajador de lo que le fue concedido, sin retención de impuesto alguna.

    Evidentemente, ello no significa que el consultante esté excento de pagar los impuestos que legalmente procedan; precisamente por ello aclaré que deberá presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal en que haya recibido el pago resultado del cumplimiento del laudo.