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AutorRespuesta No: 366409
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 20:32 2014-09-24 20:32 desde IP: 189.211.135.22
La empresa condenada debe pagar el laudo al 100%, es decir, sin hacer retención alguna.
La obligación de retener el pago de impeusto sobre la renta, solamente corresponde a los trabajadores en activo, y evidentemente, usted dejó de serlo, tanto es así que demando por el pago de la indemnización constitucional y demás conceptos que señala.
Si se niegan a pagar el 100% voluntariamente, que su abogado promueva la ejecución del laudo; en todo caso, usted deberá formular su declaración anual de impuestos en las fechas establecidas para el 2015, incluyendo las prestaciones gravadas a que resultó condenada la demandada.
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