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AutorRespuesta No: 366410
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 20:41 2014-09-24 20:41 desde IP: 189.211.135.22
Tiene usted un término para contestar la demanda y oponer excepciones y defensas, para lo cual, necesariamente requiere contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar del lugar de residencia de la madre de sus hijos, ya que es en aquélla población en donde se lleva el juicio, pues a usted lo notificaron y emplazaron vía exhorto.
En su contestación, usted manifestará lo que considere pertinentem pero debe tomar en cuenta que todo lo que aduzca, deberá probarlo plenamente; por el contrario, la madre de sus hijos lo único que tiene que desmostrar, es el título en virtud del cual los menores tienen derecho a alimentos, y evidentemente si la demanda se admitió a trámite, es porque ya lo acreditó con las copias certificadas del Registro Civil relativas al nacimiento de los niños.
Independientemente que usted cuente o no con un empleo, esté haciendo o no su servicio social, debe pagar la pensión alimenticia provisional decretada por el Juez, ya que si no lo hace, además del procedimiento civil, enfrentará un proceso penal por su comisión en el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, el cual está sancionado con pena de prisión, y mientras no cubra las pensioines y garantice, al menos las del año subsecuente, difícilmente obtendrá su libertad.
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