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  • Consulta : 242628
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el momento en que su hijo se convierta en deudor alimentario, al tener la obligación de darle alimentos a su hijo, cesa la obligación de su padre para proporcionárselos, pues ahora tendrá que trabajar para satisfacer las necesidades del ser que engendró, con lo que contará ya con recursos propios para que también satisfaga sus propias necesidades, y si usted le dice que no trabaje, que usted lo mantiene junto con el hijo que está por venir, de cualquier forma cesa la obligación de su padre, pues la necesidad será por falta de aplicación en el trabajo.