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  • Consulta : 242607
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que dentro del término de 8 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que la notifiación haya causado estado, conteste la demanda, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas.

    Dadas las caracteríticas de los títulos de crédito, entre los que se encuentra el pagaré (literalidad, incorporación, autonomía y abstracción, considerando que no ha circulado), el actor no necesita, ni indicar en la demanda cuál fue el ato jurídico causal que dió lugar a la suscripción del documento ni acompañar algun otro instrumento, dado que si el título decrédoto obra en poder del tenedor, se presume que no ha sido pagado, ya que de lo contrario, le habría sido devuelto; por tanto, es una prueba preconstituida de la acción, suficiente para fundar la demanda instaurada en su contra, y la dilación probatoria que se concede en el juicio, no es para que quien lo demanda demuestre que usted le debe, sino para que sea usted precisamente quien acredite que cumplió con su obligación.

    En cuanto a que en el importe con número no hayan puesto elsimbolo de dólares, es irrelevante, lo mismo que en la cantidad con letra solamente hayan anotado USD, ya que ello es indicativo que ese importe es en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

    Si no contesta la demanda y opone excepciones, entonces se le acusará la correspondiente rebeldía y se le tendrá por contestándola afirmativamente, es decir, por aceptando lo que en los hechos haya manifestado el actor.