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  • Consulta : 242470
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El hecho que usted haya engendrado a un hijo, conlleva implícitamente que al hacer el niño, usted se habrá emancipado, adquiriendo derechos y obligaciones respecto del menor, entre las cuales se encuentra la relativa a que usterd deberá proporcionarle alimentos al infante, y simultáneamente, al configurarse una de las causas por las cuales cesa la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, ha dejado entonces de tener el derecho de reclamarloa a su padre.

    Empiece por buscarse un empleo, tanto para que pueda solventar las necesidades del hijo que engendró cuando nazca, como para cubrir las suyas propias.

    Obviamente, como usted es menor, debió de pensar las cosas antes de llevarlas a cano; o que?, cree usted que puede obrar inconscientemente y que ello no tenga ninguna consecuencia legal? pues ya ve que estaba equivocado.