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  • Consulta : 242469
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero: usted no puede hacer nada, ya que no ha sufrido ningún perjuicio; en todo caso, sería su madre quien podría iniciar alguna acción legal en caso que pudiera demostrar que es acreedora de la deudora y que ésta ha incumplido con los pagos.

    Segundo: No existe ningún delito en el proceder de la deudora, ya que si madre, al prestarle dinero, sabía y estaba consciente que carecía de bienes y capacidad económica para solventar la deuda, ya que usted mismo reconoce que no trabaja y es de muy bajos recursos; por tanto, su madre, con el debido respeto, en ningun momento fue engañada, y por lo mismo, tampoco puede reclamar el pag de daños y perjuicios, ya que los problemas que usted refiere actualmente padece, no son consecuencia de la conducta de la persona a la que le prestó, sino del propio proceder de su ascendiente.