- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242441
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 366133
-
Fecha de respuesta: Sábado 20 de Septiembre de 2014 19:02 2014-09-20 19:02 desde IP: 189.211.135.22
Asístase de unabogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que la acompañe a la audiencia de conciliaciín administrativa a la que la están citando, y trate de llegar a un arreglo conciliatorio para dar por terminada la relaciín laboral mediante el pago de un porcentaje de lo que le correspondería a la trabajadora si se va a juicio.
Le corresponden las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional por el despido injustificado de que fue objeto;
12 dias de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporconal al tiempo trabajado, por concepto de prima de antigüedad;
Partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Es irrelevante que el contrato de trabajo no lo haya celebrado por escrito, dado que es obligación de usted, como patrón, haberlo hecho por escrito, por la que la falta del mismo no priva al trabajador de sus derechos laborales, pero sí impide a usted que durante el juicio, pueda cumplir con la carga probatoria que le imponen los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo,ademáds de que es caso seguro que cada vez que le pagaba su salario, no tenía la precaución de recabar el recibo de pago correspondiente, ni tampoco llevaba un control de asistencia, todo lo cual es obligación de los patrones llevar a cabo, sin importar que sea un trabajo doméstico.
-
Autor





