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  • Consulta : 242354
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 366025

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El agua es un derecho humano de conformidad a las recientes reformas al artículo cuarto Constitucional, por lo que el corte total está prohibido, sólo le pueden restringir al consumo mínimo que señala la Secretaría de Salud. Presente una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado solicitando la suspensión del acto reclamado, y conjuntamente una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.