- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242354
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 366025
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 14:58 2014-09-19 14:58 desde IP: 189.217.6.206
El agua es un derecho humano de conformidad a las recientes reformas al artículo cuarto Constitucional, por lo que el corte total está prohibido, sólo le pueden restringir al consumo mínimo que señala la Secretaría de Salud. Presente una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado solicitando la suspensión del acto reclamado, y conjuntamente una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
-
Autor





