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  • Consulta : 242325
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 365996

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato es de comun acuerdo en que los contratantes aceptan todas las clausulas, el cual debe respetarse, en caso contrario se debe demandar a quien haya dado motivo del incumplimiento.

    Los depositos hechos al Arrendador mediante una cuenta bancaria no prueba nada si no cuenta con un recibo de arrendamiento firmado por el arrendador, por lo que este puede alegar incumplimiento de pago.

    En caso que no le sea recibido el pago de renta lo puede hacer mediante consignacion en un Juzgado Civil, en el que exprese el motivo or el cual lo hace de esa manera, anexando el contrato respectivo demostrando su vigencia.

    Saludos.