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  • Consulta : 242273
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 365954

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raúl Cadena:

    Aprovecho la oportunidad de saludarle cordialmente, aunque también le hago notar que, desafortunadamente, usted está retrasado de información, pues el trámite que indica en su respuesta es el que me aplicaron a mí y que se realizaba hace muchos, pero muchos años, pero en la actualidad es diferente y, para el efecto de ilustrar a todos los colegas, me permito transcribir el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal para registro de Abogados:

    ANEXOS

    TITULO NOVENO

    Del Registro Único de Profesionales del Derecho

    Reformado en Febrero de 2013.

    Articulo 181. Es obligatorio el uso del Sistema Comarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 182. El Sistema Comarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área administrativa responsable.

    Artículo 183. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:

    I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;

    II. Domicilio particular o laboral;

    III. Comprobante de domicilio;

    IV. Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;

    V. Número telefónico y correo electrónico;

    VI. Nombre de la institución que expidió el titulo profesional, número de registro y fecha de expedición;

    VII. Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y

    VIII. Nivel y grado académico registrado ante la Secretaria de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.

    Artículo 184. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:

    I. El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo anterior;

    II. Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;