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  • Consulta : 242149
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 365913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A ver Stud93. La consultante señala y cito: "....nos dimos cuenta que hace tiempo una de mis hermanas en Torreón los llevó a notario (sic) para que firmara una donación....." No aclara cuantos años atrás llevó a los padres al notario, por lo que Usted no puede asegurar como temerariamente lo hace, que los señores legalmente eran INCAPACES.

    Afirmación no sólo aventurada sino carente de fundamento lógico jurídico, ya que sólamente un Juez puede declarar el estado de interdicción y además que tal declaración quede firme en sentencia.

    Rubro del Docuumento:
    INCAPACIDAD DE EJERCICIO, SOLO PUEDE TENERSE COMO EXISTENTE CUANDO HAYA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCION POR UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
     
    Texto:
    Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 456 del Código Civil para el Estado de Chiapas en relación con el numeral 899 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular.
     
    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Amparo directo 636/92. Luis Meza Acuña. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Abril de 1993, Página: 259
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

    Luego entonces nadie puede asegurar que los padres de la consultante ni ninguna otra persona estaban incapacitadas al momento de presentarse ante un notario, sin que antes existiera un proceso para declararlo en estado de interdicción. Por otra parte el notario está obligado a presentar avistos preventivos  ante el Registro Público de la Propiedad anunciando el trámite del traslado de dominio para que todo aquel que considerara tener derecho sobre el bien o se opuciera lo hiciera valer.

    Rubro del Docuumento:
    INCAPACIDAD, TESTIMONIO DE NOTARIOS EN CASO DE.
     
    Texto:
    Si dos notarios no percibieron que una de las partes en un contrato de compraventa se encontrara en estado de incapacidad al celebrar dicho contrato, sus testimonios son de gran interés, porque el ejercicio de la función notarial faculta a los notarios para determinar con toda propiedad la incapacidad notoria de uno de los contratantes.
     
    Precedente(s):
    Amparo civil directo 1830/53. Díaz de la Torre de Chávez Guadalupe. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXXV, Página: 1406
    Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.

     

    Tipo de documento: Tesis Aislada

    Por último le comento a la consultante. Si se aventura a impugnar la donación, que el abogado que le asegure que él si sabe como hacerlo, le garantice con fianza el resultado que promete. Prometer no empobrece.