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  • Consulta : 242149
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 365884

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La donación la pudireron revocar sus padres por ingratitud y sólo si la acreditaban, pero ya fallecidos es claro que no procede ya que en la escritura el notario dio fe de que se encontraban en pleno uso de sus facultades mentales. Lo que la mayoría de los hermanos quieran o piensen carece de valor jurídico, lo que vale es lo que el notario manifestó en la donación ya que tiene fe pública.